viernes, 27 de julio de 2012
En este campo nos enfocaremos en lo que es la Medicina Legal, su historia y su clasificación
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Medicina LegalEn este recurso podrás conocer mas acerca de la Medicina Legal y su relación con el Campo judicial.
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medicina legalLa información siguiente te muestra estadísticas y métodos de investigación otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIA FORENSES
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Universidad Técnica de Ambato |
MEDICINA
LEGAL
1- Definición.
Es
la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas de la justicia. Ella
excede a sí los límites de la asistencia de enfermos ha ido aumentando su área
científica con un cúmulo de problemas sociales que requerían su concurso. Al
considerar todas estas aplicaciones se ha hablado de medicina pública, política y social.
Pero estas desbordan al ámbito de la medicina legal, propiamente dicha. Esta no
debe comprender sino el estudio de los problemas médicos relacionados con la
justicia. Así resulta de las definiciones propuestas por Orfila, Hofmann,
Devergie, Taylor, entre otros.
Por
esta causa, algunos emplean la denominación de medicina judicial o forense.
Pues la de medicina legal, que significa estrictamente ligada al estudio de
cuestiones médicas previstas o relacionadas con las leyes, daría derecho a
aplicarla a estudios comprendidos en otras materias: ley de vacuna, de la lepra
o de otras enfermedades infecciosas, cuya consideración corresponde a la
historia. Pero el término medicina legal, en ese sentido restrictivo de judicial
o forense, es el consagrado en casi todas partes del mundo y el difundido en
países como los nuestros en la producción bibliográfica y en la denominación de
las cátedras universitarias del país.
Esta
acepción del término delimita al mismo tiempo el campo de la medicina legal,
fuera del cual quedan la higiene y la llamada medicina social. de este modo,
también, nuestra especialidad adquiere carácter más concreto en sus asuntos,
sus fines y su método. Los primeros comprenden a casi todos los estudios médicos;
los segundos enfocan aquellos en los casos de aplicación de las leyes civiles y
penales; el último debe ser el mismo de todas las ciencias biológicas, lo que
no excluye el aspecto sociológico como en la criminología. La medicina legal
analiza la legislación (códigos civil y penal, especialmente) en sus relaciones
con la medicina y estudia en ella tres aspectos: su interpretación y su crítica
doctrinaria, su aplicación en los casos judiciales, la conveniencia de
reformarla o de dictar leyes nuevas. O sea, la ley ya hecha, en su aplicación
judicial, y la ley por hacerse, en su elaboración parlamentaria.
Es,
pues, una ciencia que sirve de unión a la medicina con el derecho y,
recíprocamente aplica a una y otro las luces de los conocimientos médicos y jurídicos.
Por eso su estudio interesa a los médicos y a los abogados; el médico legista
cultiva una especialidad que no debe ser ignorada por los juristas,
especialmente por los magistrados. Si los códigos de procedimientos les dan a
estos el derecho de juzgar los informes médicos y por tanto de apartarse de sus
conclusiones, ello implica la necesidad de una información medico legal previa.
El dictamen pericial es de tal importancia, casi siempre, que de él dependen a
a menudo la libertad de una persona, su situación económica, su honor, su
capacidad, etc. Esta simple mención basta para destacar la enorme importancia
doctrinaria y práctica de los estudios médico legales.
Esto
suele ser olvidado con frecuencia por los estudiantes, cuya imaginación al
cursar sus estudios está llena de la idea del ejercicio profesional en su forma
clínica corriente. Suponen que no tendrán ocasión de aplicar los conocimientos
de medicina legal; pero en ello se equivocan, como lo evidencia la enorme y
contínua serie de consultas personales o epistolares que dirigen muchos ex
discípulos. El azar de la profesión los ha colocado en algún caso que ellos
suelen creer complicado, o están desempeñando en un pueblo de campaña el cargo
de médico de policía.
Algunos
han dicho que basta ser un médico bien informado para ser un buen médico
legista. Craso y peligroso error, que sólo se explica para justificar la
audacia y la improvisación. La medicina legal requiere conocimientos
especiales, tiene asuntos exclusivamente suyos (asfixias traumáticas,
infanticidio, identidad, jurisprudencia médica, etc).; requiere muchos
conocimientos legales y jurídicos que la mayoría de los médicos ignora o
comprende mal; exige hábitos mentales propios y cierto criterio especial, ajeno
a la medicina corriente, que sólo puede darlo el estudio, la reflexión y la
observación de los problemas inherentes a esta materia.
A
este respecto es oportuno recordar las palabras de Vibert: "Es un error
creer que la medicina legal no haya necesidad de estudiarla, que ella no es
sino la fácil aplicación a los casos particulares de los conocimientos que
constituyen las diversas ramas de la ciencia médica". Y después de aludir
a los errores de los médicos no especializados en esta ciencia, agrega,:
"El médico familiarizado con el estudio de la medicina legal evita estas
faltas y además llega a adquirir un hábiito mental que es una de las cualidades
principales del perito: saber distinguir en una cuestión, lo que está
netalmente demostrado de lo que es probable, incierto o dudoso, explicar en una
fórmula clara y precisa conclusiones que corresponden exactamente a la opinión
que se desprende del examen razonado de los hechos. El no emitirá, como lo
hacen algunos médicos encargados accidentalmente de una misión judicial,
aserciones tan llenas de restricciones y de reticencias que ellas no significan
ya nada, siendo imposible al juez saber en que sentido va a dictaminar".
La
base de la información científica ha de ser, desde luego, médica, pero
completada con conocimientos jurídicos y sociológicos. Si lo primero da a la
medicina legal su terreno más firme, lo segundo le abre las más atrayentes
perspectivas intelectuales. Pero un buen médico legista debe saber conciliar
ambos aspectos de su disciplina, el carácetr concreto y biológico de la medicina
con el carácter abstracto y doctrinario o filosófico de las ciencias jurídicas
y sociales.
Dentro
de la medicina, él tiene necesidad de saber de todas las materias, sin
obligación de ser especialista en cada una de ellas, enciclopedismo médico ya
ahora imposible. Y también innecesario, pues en medicina legal los problemas
son resueltos con un criterio objetivo, haciendo a menudo abstracción de
doctrinas médicas y hasta en contra de ellas, como en los problemas de la
concausa en accidentes de trabajo. Pués, con frecuencia, el punto de vista
judicial, y por ende médico legal, es contrario al de la patología externa y la
obstetricia, sobre todo al de la primera.
Pero
si la ciencia pericial es totalmente aplicativa y sobre todo médica, la
medicina legal es algo más que eso, por la índole más general de sus estudios.
Es una ciencia de mayores proyecciones, sin que esto excluya la tendencia muy
pausible de darle métodos concretos, para alejar de ella en lo posible el
verbalismo. Son aqui oportunas estas ideas de Borri, expresadas con su habitual
ampulosidad: "El gran error en el cual caen los primeros los médicos
(biólogos, higienistas, terapeutas), de circunscribir la finalidad y los
métodos de estudio de la medicina legal al desgranar del casi clandestino pequeño
peritaje ante la pretura sobre el equivalente penal de una heridita o la escena
coreográfica del gran peritaje de Assise sobre la imputabilidad, hace el efecto
de esas oclusiones ópticas en las cuales un objeto pequeño cuanto más se acerca
a los ojos tanto más ampliamente cubre las vastas perspectivas de la
lontananza. Esa es, sí, una medicina forense, pero hay también una medicina
jurídica que está nastantes grados más alta y que campea sobre el fondo con muy
distinta imponencia de figura".
Pero
este carácter jurídico no debe hacer olvidar su base esencialmente médica.Por
eso no está justificada la denominación de jurisprudencia médica que suele
usarse en algunos trabajos anglosajones y contra la cual ya protestó Hofmann
con toda su autoridad.
1.1- Importancia.
1. Médico práctica (certificados de
defunción por ejemplo).
2. Jurista.
3. Policial (identidad, balística).
4. Legisladora.
1.2- Decálogo Médico Legal.
1. El perito debe actuar con la ciencia
del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez.
2. Es necesario abrir los oos y cerrar
los oídos.
3. La excepción puede ser de tanto valor
como la regla.
4. Desconfiar de los signos
patognomónicos.
5. Hay que seguir el método cartesiano.
6. No fiarse de la memoria.
7. Una autopsia no puede rehacerse.
8. Pensar con claridad para escribir con
precisión.
9. El arte de las conclusiones consiste
en las medidas.
10. La ventaja de la medicina legal está
en no formar una inteligencia exclusiva y estrechamente especializada.
1.3-
Clasificación.
Jurisprudencia
Médica
·
Etica
Médica.
·
Ejercicio
de la profesión.
·
Honorarios.
·
Responsabilidad
Médica.
·
Secreto
Médico.
1.4-
Criminalística.
·
Identificación.
·
Balística.
·
Manchas.
1.5-
Patología Forense.
·
Tanatología
·
Asfixiología.
·
Traumatología.
1.6-
Sexología Forense.
·
Violación,
estupro.
·
Embarazo,
nacimiento.
·
Aborto,
infanticidio.
1.7-
Toxicología Forense.
·
Anátomo
Clínica.
·
Químico
Analítica.
1.8-
Criminología.
Psiquiatría
Forense.
2-
JURISPRUDENCIA
MEDICA
Etica Médica.
Es
el conjunto de normas que debe de seguir el médico en el ejercicio de su
profesión, en sus relaciones con la sociedad, los poderes públicos, los
enfermos y los colegas.
Ejercicio
de la profesión.
2.1-
Curanderismo.
·
Autor:
Sin título, sin autorización, se excede en el título.
·
Acto:
Anunciar, prescribir, administrar, aplicar.
·
Habitualidad:
Delito no aislado sino permanente.
·
Gratuidad
o no del acto.
2.2-
Charlatanismo.
·
Autor:
Con título o autorización en el arte de curar.
·
Acto:
Promesa de curar a plazo fijo mediante métodos secretos e infalibles.
2.3-
Responsabilidad Médica.
Es
la obligación que tiene todo médico de responder por las consecuencias
perjudiciales de sus actos profesionales.
2.4-
Formas de responsabilidad médica.
·
Con
intención criminal (dolo).
1. Actos ajenos a la profesión (homicidio
simple).
2. Actos delictuosos aprovechando la
situación de médico (eutanasia).
3. Actos delictuosos agravados por la
situación de médico (aborto).
·
Sin
intención criminal:
1. Imprudencia: actuando con
precipitación, sin criterio ni sentido profesional.
2. Impericia: actuando con ausencia
demostrada de básicos conocimientos profesionales.
3. Negligencia: actuando con falta de
constancia y celo profesional.
2.5-
Secreto Médico.
Es
la obligación que, dentro de ciertas condiciones tiene el médico de guardar
reserva de los hechos por él conocidos en el ejercicio de su profesión.
2.6-
Posiciones:
·
Secreto
absoluto: Es aquel que impone la obligación de callar siempre y en todos los
casos.
·
Secreto
relativo: Secreto inexistente ante la justicia. Secreto ante la conciencia del
médico.
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