viernes, 27 de julio de 2012

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Medicina Legal

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medicina legal

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Medicina legal



Universidad Técnica de Ambato



MEDICINA LEGAL

1-    Definición.

Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas de la justicia. Ella excede a sí los límites de la asistencia de enfermos ha ido aumentando su área científica con un cúmulo de problemas sociales que requerían su concurso. Al considerar todas estas aplicaciones se ha hablado de medicina pública, política y social. Pero estas desbordan al ámbito de la medicina legal, propiamente dicha. Esta no debe comprender sino el estudio de los problemas médicos relacionados con la justicia. Así resulta de las definiciones propuestas por Orfila, Hofmann, Devergie, Taylor, entre otros.
Por esta causa, algunos emplean la denominación de medicina judicial o forense. Pues la de medicina legal, que significa estrictamente ligada al estudio de cuestiones médicas previstas o relacionadas con las leyes, daría derecho a aplicarla a estudios comprendidos en otras materias: ley de vacuna, de la lepra o de otras enfermedades infecciosas, cuya consideración corresponde a la historia. Pero el término medicina legal, en ese sentido restrictivo de judicial o forense, es el consagrado en casi todas partes del mundo y el difundido en países como los nuestros en la producción bibliográfica y en la denominación de las cátedras universitarias del país.
Esta acepción del término delimita al mismo tiempo el campo de la medicina legal, fuera del cual quedan la higiene y la llamada medicina social. de este modo, también, nuestra especialidad adquiere carácter más concreto en sus asuntos, sus fines y su método. Los primeros comprenden a casi todos los estudios médicos; los segundos enfocan aquellos en los casos de aplicación de las leyes civiles y penales; el último debe ser el mismo de todas las ciencias biológicas, lo que no excluye el aspecto sociológico como en la criminología. La medicina legal analiza la legislación (códigos civil y penal, especialmente) en sus relaciones con la medicina y estudia en ella tres aspectos: su interpretación y su crítica doctrinaria, su aplicación en los casos judiciales, la conveniencia de reformarla o de dictar leyes nuevas. O sea, la ley ya hecha, en su aplicación judicial, y la ley por hacerse, en su elaboración parlamentaria.
Es, pues, una ciencia que sirve de unión a la medicina con el derecho y, recíprocamente aplica a una y otro las luces de los conocimientos médicos y jurídicos. Por eso su estudio interesa a los médicos y a los abogados; el médico legista cultiva una especialidad que no debe ser ignorada por los juristas, especialmente por los magistrados. Si los códigos de procedimientos les dan a estos el derecho de juzgar los informes médicos y por tanto de apartarse de sus conclusiones, ello implica la necesidad de una información medico legal previa. El dictamen pericial es de tal importancia, casi siempre, que de él dependen a a menudo la libertad de una persona, su situación económica, su honor, su capacidad, etc. Esta simple mención basta para destacar la enorme importancia doctrinaria y práctica de los estudios médico legales.
Esto suele ser olvidado con frecuencia por los estudiantes, cuya imaginación al cursar sus estudios está llena de la idea del ejercicio profesional en su forma clínica corriente. Suponen que no tendrán ocasión de aplicar los conocimientos de medicina legal; pero en ello se equivocan, como lo evidencia la enorme y contínua serie de consultas personales o epistolares que dirigen muchos ex discípulos. El azar de la profesión los ha colocado en algún caso que ellos suelen creer complicado, o están desempeñando en un pueblo de campaña el cargo de médico de policía.
Algunos han dicho que basta ser un médico bien informado para ser un buen médico legista. Craso y peligroso error, que sólo se explica para justificar la audacia y la improvisación. La medicina legal requiere conocimientos especiales, tiene asuntos exclusivamente suyos (asfixias traumáticas, infanticidio, identidad, jurisprudencia médica, etc).; requiere muchos conocimientos legales y jurídicos que la mayoría de los médicos ignora o comprende mal; exige hábitos mentales propios y cierto criterio especial, ajeno a la medicina corriente, que sólo puede darlo el estudio, la reflexión y la observación de los problemas inherentes a esta materia.
A este respecto es oportuno recordar las palabras de Vibert: "Es un error creer que la medicina legal no haya necesidad de estudiarla, que ella no es sino la fácil aplicación a los casos particulares de los conocimientos que constituyen las diversas ramas de la ciencia médica". Y después de aludir a los errores de los médicos no especializados en esta ciencia, agrega,: "El médico familiarizado con el estudio de la medicina legal evita estas faltas y además llega a adquirir un hábiito mental que es una de las cualidades principales del perito: saber distinguir en una cuestión, lo que está netalmente demostrado de lo que es probable, incierto o dudoso, explicar en una fórmula clara y precisa conclusiones que corresponden exactamente a la opinión que se desprende del examen razonado de los hechos. El no emitirá, como lo hacen algunos médicos encargados accidentalmente de una misión judicial, aserciones tan llenas de restricciones y de reticencias que ellas no significan ya nada, siendo imposible al juez saber en que sentido va a dictaminar".
La base de la información científica ha de ser, desde luego, médica, pero completada con conocimientos jurídicos y sociológicos. Si lo primero da a la medicina legal su terreno más firme, lo segundo le abre las más atrayentes perspectivas intelectuales. Pero un buen médico legista debe saber conciliar ambos aspectos de su disciplina, el carácetr concreto y biológico de la medicina con el carácter abstracto y doctrinario o filosófico de las ciencias jurídicas y sociales.
Dentro de la medicina, él tiene necesidad de saber de todas las materias, sin obligación de ser especialista en cada una de ellas, enciclopedismo médico ya ahora imposible. Y también innecesario, pues en medicina legal los problemas son resueltos con un criterio objetivo, haciendo a menudo abstracción de doctrinas médicas y hasta en contra de ellas, como en los problemas de la concausa en accidentes de trabajo. Pués, con frecuencia, el punto de vista judicial, y por ende médico legal, es contrario al de la patología externa y la obstetricia, sobre todo al de la primera.
Pero si la ciencia pericial es totalmente aplicativa y sobre todo médica, la medicina legal es algo más que eso, por la índole más general de sus estudios. Es una ciencia de mayores proyecciones, sin que esto excluya la tendencia muy pausible de darle métodos concretos, para alejar de ella en lo posible el verbalismo. Son aqui oportunas estas ideas de Borri, expresadas con su habitual ampulosidad: "El gran error en el cual caen los primeros los médicos (biólogos, higienistas, terapeutas), de circunscribir la finalidad y los métodos de estudio de la medicina legal al desgranar del casi clandestino pequeño peritaje ante la pretura sobre el equivalente penal de una heridita o la escena coreográfica del gran peritaje de Assise sobre la imputabilidad, hace el efecto de esas oclusiones ópticas en las cuales un objeto pequeño cuanto más se acerca a los ojos tanto más ampliamente cubre las vastas perspectivas de la lontananza. Esa es, sí, una medicina forense, pero hay también una medicina jurídica que está nastantes grados más alta y que campea sobre el fondo con muy distinta imponencia de figura".
Pero este carácter jurídico no debe hacer olvidar su base esencialmente médica.Por eso no está justificada la denominación de jurisprudencia médica que suele usarse en algunos trabajos anglosajones y contra la cual ya protestó Hofmann con toda su autoridad.

1.1-       Importancia.

1.     Médico práctica (certificados de defunción por ejemplo).
2.     Jurista.
3.     Policial (identidad, balística).
4.     Legisladora.


1.2-       Decálogo Médico Legal.

1.     El perito debe actuar con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez.
2.     Es necesario abrir los oos y cerrar los oídos.
3.     La excepción puede ser de tanto valor como la regla.
4.     Desconfiar de los signos patognomónicos.
5.     Hay que seguir el método cartesiano.
6.     No fiarse de la memoria.
7.     Una autopsia no puede rehacerse.
8.     Pensar con claridad para escribir con precisión.
9.     El arte de las conclusiones consiste en las medidas.
10. La ventaja de la medicina legal está en no formar una inteligencia exclusiva y estrechamente especializada.


1.3-          Clasificación.
Jurisprudencia Médica
·         Etica Médica.
·         Ejercicio de la profesión.
·         Honorarios.
·         Responsabilidad Médica.
·         Secreto Médico.

1.4-          Criminalística.
·         Identificación.
·         Balística.
·         Manchas.

1.5-          Patología Forense.
·         Tanatología
·         Asfixiología.
·         Traumatología.


1.6-          Sexología Forense.
·         Violación, estupro.
·         Embarazo, nacimiento.
·         Aborto, infanticidio.


1.7-          Toxicología Forense.
·         Anátomo Clínica.
·         Químico Analítica.


1.8-          Criminología.
Psiquiatría Forense.


2-    JURISPRUDENCIA MEDICA

Etica Médica.
Es el conjunto de normas que debe de seguir el médico en el ejercicio de su profesión, en sus relaciones con la sociedad, los poderes públicos, los enfermos y los colegas.
Ejercicio de la profesión.

2.1- Curanderismo.
·         Autor: Sin título, sin autorización, se excede en el título.
·         Acto: Anunciar, prescribir, administrar, aplicar.
·         Habitualidad: Delito no aislado sino permanente.
·         Gratuidad o no del acto.

2.2-          Charlatanismo.
·         Autor: Con título o autorización en el arte de curar.
·         Acto: Promesa de curar a plazo fijo mediante métodos secretos e infalibles.

2.3-          Responsabilidad Médica.
Es la obligación que tiene todo médico de responder por las consecuencias perjudiciales de sus actos profesionales.

2.4-          Formas de responsabilidad médica.
·         Con intención criminal (dolo).
1.     Actos ajenos a la profesión (homicidio simple).
2.     Actos delictuosos aprovechando la situación de médico (eutanasia).
3.     Actos delictuosos agravados por la situación de médico (aborto).
·         Sin intención criminal:
1.     Imprudencia: actuando con precipitación, sin criterio ni sentido profesional.
2.     Impericia: actuando con ausencia demostrada de básicos conocimientos profesionales.
3.     Negligencia: actuando con falta de constancia y celo profesional.

2.5-          Secreto Médico.
Es la obligación que, dentro de ciertas condiciones tiene el médico de guardar reserva de los hechos por él conocidos en el ejercicio de su profesión.
2.6-          Posiciones:
·         Secreto absoluto: Es aquel que impone la obligación de callar siempre y en todos los casos.
·         Secreto relativo: Secreto inexistente ante la justicia. Secreto ante la conciencia del médico.